A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Yanes Calvo Luis Miguel·Demandado Montes Antequera Oscar Enrique Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acciones reivindicatorias relacionadas con los derechos de propiedad industrial y consagradas en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Cartagena y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, por una acción reivindicatoria de propiedad industrial presentada por un ciudadano, en la que pretende que, otro ciudadano que tomó su nombre comercial y lo registró como único titular ante la Superintendencia de Industria y Comercio, le indemnice y sea reconocido como el único titular del signo distintivo.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que esta Corporación, mediante Auto 1577/25, fijó la regla de decisión según la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de las acciones reivindicatorias relacionadas con los derechos de propiedad industrial y consagradas en la Decisión 486/00 de la Comunidad Andina con fundamento en los artículos 104 y 152.16 del CPACA.
Ello, al verificar que la acción reivindicatoria prevista en el artículo 237 de la Decisión 486 no está regulada expresamente en Colombia, tiene una naturaleza eminentemente “restitutoria” y busca recuperar los plenos derechos; los actos administrativos a través de los cuales se concede una patente solo pueden ser anulados o modificados por la JCA, porque estas controversias necesariamente van atadas a la legalidad de los actos y, por ello, solo son revocables por dicha jurisdicción; al materializarse la reivindicación del bien inmaterial en la modificación del acto administrativo de registro de la marca, patente o diseño, es que tal jurisdicción tiene competencia, en los términos de los artículos 104 y 152.16 del CPACA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Cartagena y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, conocer la acción reivindicatoria de propiedad industrial presentada por Luis Miguel Yanes Calvo en contra de Óscar Enrique Montes Antequera.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6922 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 002 Civil del Circuito de Cartagena, y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.